ACTUALMENTE NO HAY CONVOCATORIA ABIERTA.

Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz

A partir del año 2007 se crea la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz bajo la órbita del Ministerio de Justicia, con la sanción de la Ley 9449.

La Junta es el organismo encargado de desarrollar los concursos públicos y abiertos para la selección de jueces de Paz, quienes son las personas que dirimen conflictos en aquellos parajes y localidades donde no hay un juez de primera instancia, constituyéndose en los rostros más cercanos a la Justicia para los pobladores.

El organismo ejecuta todas las etapas del Concurso Público establecido en la Ley 9449 para la calificación y selección de jueces de Paz: convocatoria pública, recepción de postulaciones, evaluación de requisitos de admisibilidad, evaluación y calificación técnica y humana de los postulantes, y la elaboración  y publicación del orden de mérito.  El orden de mérito confeccionado pasa a disposición del Poder Ejecutivo Provincial para su nombramiento.

El procedimiento de selección de jueces de Paz, contempla la incorporación de la opinión de los vecinos, quienes a modo de declaración jurada podrán expresar sus argumentos sobre la calidad de los aspirantes para desempeñar la función, acompañando con las pruebas correspondientes. Si bien su opinión no es vinculante, se incorpora al legajo del postulante de acuerdo a la certeza e importancia de los aportes.

Integrantes

La Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz está integrada por seis miembros titulares y un suplente por cada uno de los titulares, con la siguiente conformación:

  • Un representante del Poder Ejecutivo Provincial, designado por el ministro de Justicia y Derecho Humanos.
  • Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal General de la Provincia;
  • Un representante del Poder Judicial de la Provincia, designado por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, y
  • Tres representantes del Poder Legislativo, elegidos por la Legislatura de la Provincia, a razón de dos por la mayoría y uno por la minoría.

  25 años de edad o más, al momento de la inscripción.

  Solicitud de inscripción (Formulario Web) completa y con fotografía actualizada.

D.N.I/ L.E/ L.C. (en fotocopia certificada por Policía, Juez de Paz o Escribano) constando  domicilio actualizado donde se ubica el juzgado a cubrir.

  Certificado de Finalización de Estudios Secundarios (ANALÍTICO: debidamente legalizado).

  Título de Abogado (NO excluyente) u otra profesión (NO excluyente)  (copia certificada).

  Informe del Registro Nacional de Reincidencia.

  Certificado de Buena Conducta.

  Certificado de No Inhibición del Registro General de la Provincia (ley 5059).

  Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley N° 8892)

  Certificado de Residencia por tres (3) o más años continuos en zona urbana o rural donde se ubica  la vacante. (En formato de Declaración Jurada, con dos testigos).

  Constancia de actividad independiente o certificado de trabajo.

  Constancia de inscripción ante AFIP.

  Constancia del Tribunal de Disciplina del colegio profesional respectivo (si correspondiere).

  Certificado de estado de matrícula expedido por el colegio profesional respectivo (si correspondiere).

  Declaración jurada patrimonial.

  CURRICULUM VITAE, indicando todos los Antecedentes laborales, participación en tareas comunitarias, ONG, Fundaciones, Asociaciones Civiles, Cursos, Talleres, etc. (con documental debidamente certificada por Policía, Juez de Paz o Escribano).

  Constancia de aprobación del curso de capacitación en género (Ley Micaela).

CONTACTO
  • Av. General Paz 70 -Galería Libertad- 7mo piso, Córdoba.
  • (0351) 4341055
  • WhatsApp 351 2021941
  • juntadejuecesdepaz@cba.gov.ar