Niñez: Requisitos para ONGs que deseen abrir una fundación

  • La SeNAF informó sobre la modalidad y documentación que deben presentar las entidades interesadas en desarrollar fundaciones vinculadas a protección de derechos de la infancia

La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, dio a conocer cuáles son los requisitos para aquellas organizaciones que deseen poner en marcha una fundación vinculada a la protección, promoción, y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

A los fines de cumplimentar con el art. 3 de la Ley Provincial N° 9060 y los art. 58, 59 y 60 de la Ley N° 9944 tendrán que presentar en el SUAC una nota suscripta por el/la presidente de la Fundación destinada a la SeNAF a los fines de dar cumplimiento a la normativa citada.

Junto a dicha nota tendrán que adjuntar:

1.       Copia del Estatuto Social que será presentado en IPJ, original y copia para que el agente SUAC deje constancia de la compulsa realizada;

2.       Especificar respecto de planes, proyectos, programas de información, difusión, promoción, protección y defensa de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) que dicha entidad tiene previsto implementar para la consecución del objeto social, teniendo en cuenta las prescripciones de la Ley 9944;

3.       Detallar nómina de personal, con profesión y tarea a cumplir, acompañando copia del documento de identidad. La copia del DNI puede encontrarse certificada por la Policía de la Provincia. Se deberán acreditar las condiciones de idoneidad y capacidad de dicho personal atento a que los mismos trabajarán con NNyA;

4.       En caso de trabajo de profesionales que cumplan funciones o presten servicios en la Fundación deberá acompañarse copia certificada por autoridad competente de título habilitante que corresponda a la entidad que lo expidió.

5.       Señalar a cuantos NNyA planea asistir.

6.       Puntualizar los criterios que la Fundación implementará en cuanto al ingreso de las NNyA en las condiciones mencionadas a los distintos programas que la entidad pondrá en marcha.

7.       Detallar los recursos económicos con que cuenta la entidad. Se deberá especificar de manera pormenorizada los criterios de sustentabilidad patrimonial para desarrollar con recursos propios el cumplimiento del objeto de la misma. Esto más allá de los bienes de usos que conforman su patrimonio inicial.

8.       Enumerar barrios y/o zonas de influencia donde llevara adelante las actividades;

9.       Precisar espacio físico. Detallar instalaciones, las que deberán reunir los requisitos del inc. G) art 59 de la Ley 9944. Al respecto se advierte que previo a la efectiva puesta en funcionamiento de la entidad, deberá acompañar las habilitaciones municipales pertinentes.

10. Indicar en la nota de presentación datos de la entidad: nombre y datos legibles de los responsables, teléfono, mail, etc.

11. Certificados de Antecedentes Penales del Registro Nacional de ReincidenciaLink: https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia  y Certificado de No Inscripción al Registro Provincial de las Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (LEY 9680)Link: http://disweb.cba.gov.ar/ Solicitud de las personas que estén en contacto directo y trabajen con niñas, niños y adolescentes.

Toda la documental deberá ser presentada en original y copia para su compulsa en la oficina administrativa en que presente la documentación (SUAC). 

Por consultas comunicarse al (0351) 4343456 / 59, de lunes a viernes de 8 a 20 horas.