La Dirección de Asistencia a la Víctima, brinda a adultos, niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de un delito, -y a su entorno cercano-,  acompañamiento profesional con  el propósito de tratar y reducir los efectos nocivos consecuentes del hecho delictivo sufrido por ella o él, así como para garantizar el efectivo cumplimiento de sus derechos.

Un equipo interdisciplinario de profesionales abogados, psicólogos y trabajadores sociales, intervienen a través de una asistencia victimológica, sobre las consecuencias directas que produjo el hecho delictivo sobre la persona y su familia, como en la prevención de la revictimización posterior de la persona afectada.

A través de asistencia jurídica, psicológica y acompañamiento social, la Dirección brinda:

  • Información sobre sus derechos y modo de ejercerlos ante los organismos judiciales, administrativos gubernamentales.
  • Promoción de acciones que posibiliten su acceso a la justicia.
  • Articulación con el Poder Judicial una vez iniciado el proceso penal.
  • Orientación acerca del significado de las distintas etapas procesales.
  • Atención en situaciones de crisis.
  • Tratamiento psicoterapéutico a adultos, niños y niñas, adecuándolo a la edad, el tipo de delito sufrido, situación social y familiar que se encuentra vivenciando.
  • Construcción de redes inter-institucionales y sociales de contención y asistencia para el restablecimiento a la vida cotidiana de la víctima y su grupo familiar, y de herramientas para evitar una nueva victimización.

¿En qué delitos interviene o acompaña?

La asistencia está dirigida a personas víctimas de delitos contra la integridad sexual, pornografía Infantil por internet, delitos contra la propiedad, delitos contra la libertad, delitos contra las personas (homicidio, lesiones, amenazas…etc.), incumplimiento de deberes de asistencia familiar, delitos penales económicos, víctimas de delitos de grupos que usan técnicas de manipulación psicológica -Ley 9891- (estafas, abuso sexual, lesiones leves, graves y gravísimas, privación de la libertad, tentativa de homicidio, etc).

¿Cómo solicitar asistencia?

Se puede solicitar asistencia de manera espontánea, o a través de la derivación de una Institución pública o privada.

Contacto: lunes a viernes de 8 a 20 horas.

Tránsito Cáceres de Allende 250, Córdoba.

(0351) 4341500 

351 4028097 

asistenciaalavictima@cba.gov.ar

Las personas, especialmente de los sectores en situación de mayor vulnerabilidad, pueden disponer de asesoramiento jurídico gratuito cuando tengan dudas acerca de cuáles son sus derechos o cómo deben encarar conflictos legales.

El servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, informa sobre

  • Cómo acceder en forma ágil y eficiente al sistema de justicia.
  • Cómo y ante qué funcionario, rama profesional o entidad se deben plantear las diferentes problemáticas.
  • En qué casos el Estado provee asistencia letrada gratuita, y en cuáles se necesita el patrocinio de un abogado particular.

¿Cómo recibir el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita?

Por orden de llegada, concurriendo al área de Asistencia Jurídica Gratuita de la ciudad de Córdoba de 8 a 14 horas. También pueden realizarse consultas a través del correo electrónico o por whatsapp al celular 351 2383224

Contacto

Rosario de Santa Fe 254, Córdoba.

asistenciajuridica@cba.gob.ar

¿Qué es la Mediación?

La mediación es un método pacífico de resolución de conflictos por el cual las personas o partes involucradas deciden intentar una instancia de diálogo para encontrar una solución al tema que las vincula con la asistencia de un tercero neutral, denominado mediador. Es un procedimiento voluntario, confidencial y flexible que posibilita la comunicación directa entre las partes y su pleno protagonismo, resultando factible alcanzar un acuerdo de mutuo beneficio.

 

Servicio del Centro Público de Mediación

La Dirección de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ofrece un espacio para la resolución participativa de conflictos, el Centro Público de Mediación, aportando distintas posibilidades para que las partes involucradas en un conflicto puedan solucionarlo, promoviendo una conversación pacífica, ágil, eficiente y eficaz entre los protagonistas.

Personas físicas o jurídicas pueden solicitar la mediación, la que se llevará a cabo sólo si todas las partes están de acuerdo en realizarla. En la reunión inicial se establece la modalidad de trabajo, buscando un ámbito en el cual las partes puedan ser escuchadas y expresar sus puntos de vista, sus intereses y necesidades en reuniones conjuntas y privadas y así lograr un acuerdo que favorezca a todas. Existen casos especiales derivados en razón de otras disposiciones legales que prevén la instancia, como por ejemplo la Ley 9.150 de Saneamiento de títulos.       

Se puede participar de una mediación voluntaria con o sin abogados. Y los acuerdos una vez protocolizados por el Centro Público de Mediación, son homologables jurídicamente.

¿Cómo solicitar una mediación?

Acercándose a alguna de las dos sedes del Centro Público de Mediación, y completando el formulario de solicitud con la asistencia del personal del Centro.

Centro Público de Mediación

Sedes

Córdoba

Av. Gral. Paz 70 – 7* Piso

(0351) – 4288750

CentroPublicoMediacion@cba.gov.ar


Río Cuarto

Centro Cívico del Bicentenario sede Río Cuarto

Bv. Illia 1256

(0358) 4755500 –  4755572      


Más información en:

Dirección de Mediación

https://mediacion.cba.gov.ar/


ley 9150

“Hablando nos entendemos”

Los cordobeses tenemos una nueva manera de resolver nuestros conflictos, más ágil, económica y sobre todo más amigable: la Mediación Prejudicial Obligatoria.

Desde noviembre de 2018, la mediación para los y las cordobesas es un paso necesario previo al inicio de una demanda. Esto significa que si tenés un conflicto con una persona, empresa u organización que pueda derivar en una causa civil o comercial, antes de presentar una demanda, deberán intentar llegar a un acuerdo dialogando. (Ley 10.543). Actualmente se implementa de manera obligatoria en las ciudades de Córdoba y Río Cuarto, para extenderse progresivamente al resto de la provincia.

Servicio del Centro Público de Mediación

La Dirección de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos  dispone del Centro Público de Mediación para facilitar instancias participativas para la gestión de los conflictos con la ayuda de mediadores, como una de las opciones entre los centros públicos y privados de mediación disponibles en el territorio provincial.

¿Cómo iniciar una Mediación Prejudicial Obligatoria (MPO)?

Para realizar la Mediación Prejudicial Obligatoria, es necesario que la persona interesada, o su abogado patrocinante, o las partes en conjunto,  completen el Formulario de Solicitud  que se encuentra en el Portal de la Dirección de Mediación, indicando en el mismo en qué centro requieren realizar la mediación. Ese formulario completo se ingresa por un SUAC de la Provincia (Centros de Atención al Ciudadano) para que el Centro Público de Mediación del Ministerio tome registro.

Si el interesado o interesada, o las partes, eligen mediar en el Centro Público de Mediación, inmediatamente el Centro dará curso al sorteo de mediadores, efectuará la convocatoria a las partes y sus abogados, y procederá a realizar las reuniones de mediación.

De la misma manera, si se optó mediar en otro centro de mediación, una vez ingresado el formulario por SUAC, el Centro elegido iniciará el procedimiento para desarrollar la Mediación Prejudicial Obligatoria.

Centro Público de Mediación

Sedes

Córdoba

Av. Gral. Paz 70 – 7* Piso

(0351) – 4288750

CentroPublicoMediacion@cba.gov.ar


Río Cuarto

Centro Cívico del Bicentenario sede Río Cuarto

Bv. Illia 1256

(0358) 4755500 –  4755572    


Más información en:

Dirección de Mediación

https://mediacion.cba.gov.ar/


ley 10543

Plan Provincial de Reforma Judicial.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos viene llevando adelante el Plan Provincial de Reforma Judicial, con el objetivo de hacer de la justicia un servicio moderno, eficaz y cercano a la sociedad.

Fuero Civil, Comercial y Laboral

En 2018 el Gobierno Provincial presentó varios proyectos de leyes para garantizar el acceso a la justicia agilizando los procesos, reduciendo la cantidad de juicios y acortando los plazos.

La Legislatura aprobó la Ley de Mediación Prejudicial Obligatoria (Ley 10543) y la Oralidad (Ley 10555) para el fuero Civil y Comercial.

La Mediación Prejudicial resuelve los conflictos de una manera más ágil, económica y sobre todo más amigable a través del diálogo. Comienza a implementarse en los Tribunales de la Ciudad de Córdoba y Río Cuarto en su etapa inicial. Progresivamente se aplicará al resto de la provincia.

La Oralidad se incorpora como prueba piloto en el fuero Civil y Comercial en las circunscripciones judiciales de Córdoba y Río Cuarto. Los procesos que antes eran tramitados de manera absolutamente escrita a través de expedientes, fueron sustituidos por audiencias con contacto directo del juez con las partes. Este cambio de paradigma, aceleró de manera significativa los tiempos procesales y el dictado de la sentencia en aquellos juicios de daños y perjuicios cuyo monto es inferior a 225 mil pesos. Se implementó la videograbación de la audiencia de prueba.

La Reforma del Código Procesal Laboral de la Provincia, propiciada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para reducir de manera sustancial los plazos en los juicios laborales, fue sancionada por la Legislatura a través de la Ley 10596. A partir de su entrada en vigor, un litigio que dura cinco años, podrá resolverse en uno. La reforma se fundamenta en los principios de

inmediatez, oralidad, y concentración de procesos. La ley establece plazos fatales y figura del juez presente.

Violencia familiar y de género

En el año 2016 el ministerio presentó un paquete de reformas que introdujo significativos avances para la protección de las víctimas de violencia de género.

A través de los proyectos, la Legislatura aprobó:

 -Ley 10400. Reforma la Ley 9283 de Violencia Familiar ampliando las medidas cautelares o de protección para las víctimas, y reduce sustancialmente los plazos de las actuaciones.

– Ley 10401. Regula el marco procesal, administrativo y jurisdiccional para la protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género, en todos sus tipos y modalidades de violencia mediática, laboral, institucional y obstétrica con el alcance definido por la Ley Nac. 26485.

 -Ley 10.402. Crea en la 1° circunscripción judicial tres (3) juzgados y dos asesorías letradas con competencia en niñez, adolescencia, violencia familiar y de género,; un juzgado y una asesoría con igual competencia en la 2° circunscripción judicial; (y cinco (5) asesorías letradas más para las circunscripciones del interior.


LEY 10543     |     LEY 10555      |     LEY 10596     |     LEY 10400     |     LEY 10401     |     LEY 10402

  • Dirección: Tránsito Cáceres de Allende 250
  • Teléfono: (351) 4028097
  • Correo:

 astenciaalavictima@cba.gov.ar